Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos.
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos:
a) Fijará los criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, con el fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.
b) Promoverá un sistema informativo integrado sobre urbanismo y suelo que incluirá, entre otros, los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística vigentes, y procurará su compatibilidad con otros sistemas de información y, en particular, con el sistema de información urbana previsto en la legislación estatal.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017