Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional segunda. Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos: a) Fijará los criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional segunda. Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos.

El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos:

a) Fijará los criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, con el fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.

b) Promoverá un sistema informativo integrado sobre urbanismo y suelo que incluirá, entre otros, los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística vigentes, y procurará su compatibilidad con otros sistemas de información y, en particular, con el sistema de información urbana previsto en la legislación estatal.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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